La asociación mutual podrá prestar productos y servicios preferiblemente a los asociados y a sus beneficiarios y
podrá extenderlos al público no asociado, siempre y cuando prevalezca el interés social o del bienestar colectivo.
En otros casos, la asociación prestará servicios como:
- Prestaciones Mutuales.
- Prestaciones de Ahorro y Crédito.
Artículo 8. Capítulo III de los servicios y actividades